". Concluida la revisión de las documentales, y la manifestación de voluntad de todos los herederos, este Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud Autorización Judicial para vender Bien Inmueble, presentada por los ciudadanos ABELARDO RAMON MILANO NAVARRO Y GABRIELA ACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.504.217 Y V-11.470.994, asistidos por los Abogados en Ejercicio LITBELL DIAZ ACHE Y ELVIS SANDOVAL, inscritos en el en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 313.100 y 316.004, actuando en sus caracteres de padres del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.....