Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La inepta acumulación de pretensiones, y como consecuencia la INADMISIBILIDAD de la presente demanda incoada por los abogados en ejercicio MIGUEL ARTEAGA y EFRAIN QUIJADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.226 y 183.104, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana JOHANA COROMOTO HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad bajo los N° V-15.846.621, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. -
SEGUNDO: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, en su oportunidad legal correspondiente. Así también se decide. .....