Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO de la Defensora Pública Novena Penal, Dra. NELMAR CONTRERAS de BATATIN su carácter de representante legal del Acusado de autos; y en consecuencia ACUERDA: a MEDINA GARCÍA HÉCTOR RAFAEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.221.681, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido el 28-09-1975, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de HÉCTOR MEDINA (v) y YOLANDA GARCÍA (v), residenciado en la Calle Principal, Casa S/N°, Tabera, frente al Club El Indino, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA CON CAUCIÓN PERSONAL de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, 4° , 5° 6 y 8° de.....