De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales los penados podrán solicitar los beneficios que establece la ley:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que es igual a DOS (2) AÑOS, la cual se cumple en fecha 16-01-2006.
B- REGIMEN ABIERTO: cumplida la tercera parte (1/3), que es igual a DOS (02) AÑOS, CUATRO (4) MESES, la cual se cumple en fecha 16-05-2006.
C. LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena, que es igual a CUATRO (4) AÑOS, OCHO (08) MESES, la cual se cumple en fecha 16-09-2008.
D. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, que es igual a SEIS (06) AÑOS, la cual se cumple en fecha 16-01-2010.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el ordinal 3° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, .....