Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales, incoaren los abogados en ejercicio MIRIAM ORELLANA, JUAN MOISÉS LÓPEZ GUAITÍA y DENITZA NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-4.810.639, V-13.767.655 y V-8.297.948 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 69.425, 87.067 y 100.282, contra VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C.A. (VIVEX, C.A.), en consecuencia, se declara que tienen derecho los referidos abogados a percibir honorarios profesionales por las actuaciones que indicaron en su escrito libelar, con excepción de la identificada con el número treinta (30).
En cuanto a la indexación o c.....