En atención a las precedentes consideraciones, esta juzgadora Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, impetra la HOMOLOGACION adquiriendo autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil al convenimiento suscrito por los progenitores: MARIA DE LA CONCEPCION ESTEVES, titular de la cédula de identidad nro.V- 10.248.571 e IGNACIO JOSE SILVA RUIZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V 8.284.922, en beneficio de la niña ROMELI IGNAMARY SILVA ESTEVES, de tres (3) años de edad. Así se declara.
LA JUEZA TEMPORAL.
DRA: MIRNA MARIN M.
LA SECRETARIA.
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