Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado, según escrito de transacción celebrada entre las partes, en la que el representante de la empresa accionada se obliga a cancelar a nombre de la parte actora ciudadano JUAN MARIA ARGUELLO QUESADA, el monto objeto de la transacción, y éste, EL EX TRABAJADOR, representado por abogado en ejercicio, debidamente facultado la representación, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, así lo aceptó, recibir la cantidad por los conceptos de Enfermedad profesional, de la manera como se especificó anteriormente, por lo que dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley O.....