Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, el cual esta facultado para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. E Igualmente se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales que fueron dictadas por este Juzgado en fecha 26 de septiembre de 2007 y devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría, líbrese oficio. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-