Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el Articulo 256 Numerales 3 del Código orgánico Procesal penal, consistente en: Consistentes en; 3) Presentación periódica por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, a favor del ciudadano : ELKYS JOSE VILLAEL, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 17.411.722, FECHA DE NACIMIENTO: 14-04-1985, DE 26 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO. HIJO DE JERONIMO HERNANDEZ (D) ROSA VILLAEL (V) RESIDENCIADO: CRUZ VERDE, BARRIO EULALIA BUROZ CA.....