este tribunal conforme a la norma establecida en el ya invocado artículo 2901 eiusdem, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia declara la terminación del procedimiento conforme a la ley. Librar carteles de notificación a las partes y en el caso se la parte actora en cuyo caso ha resultado imposible lograrse, se ordena fijar el cartel correspondiente en la cartelera de este tribunal conforme a lo establecido en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria en el presente asunto en conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase.
No se acuerda notificar ala procuraduría general de la República por interpretación en contrario del artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley de reforma Parcial del Decreto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; toda vez que lo decidido en forma alguna afecta directa o indirectamente intereses de la República Bolivariana de Venezuela.
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