PRIMERO: califica la aprehensión del imputado GUSTAVO DEL VALLE RODRIGUEZ PONTE, como flagrante, tal como lo establece el articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado. SEGUNDO: ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial. TERCERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público: Cursa folio Nº Dos (02) INICIO DE INVESTIGACIOBN, de fecha 27-11-2016. Cursa folio N° Tres (03) OFICIO 4092-16, de fecha 25-11-2016. Cursa folio N° CUATRO (04) ACTA POLICILA, de fecha 25-11-2016. Cursa folio N° Cinco (05) DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 25-11-2016. Cursa folio N° Seis (06) DENUNCIA de fecha 25 de noviembre de 2016. Cursa folio N° Siete (07) OFICIO N° 4093, de fecha 25-11-2016, Dirigido al Medico Forense dell C.I.C.P.C Sub Delegación Barcelona. Aho.....