Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la ciudadana IRAIDA COROMOTO OBANDO URPON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.909.779, domiciliada en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana ABG. YADELSY HERNANDEZ MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 51.790, en virtud de la oposición formulada en contra de la presente solicitud, para lo cual se exhorta a las partes a acudir a la jurisdicción contenciosa. Y así se decide.