de la mencionada sentencia dictada por este Tribunal a las partes de la presente demanda, en consecuencia se declara nulo y se dejan sin efecto todas y cada unas de las actuaciones posteriores a la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015. En ese mismo sentido me aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto en fecha 02 de febrero de 2016, fui designada como Jueza Provisoria de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción en fecha 11 de febrero de 2016, según Acta Nº 748, en sustitución al Juez JOAQUIN JOSE BELLO FIGUERA, y fijo como lapso de reanudación de la causa el Cuarto (4to) día de Despacho siguiente, a la constancia en autos de la notificación de las partes, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Notificación. Así se decide