En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes y acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar, la SOLICITUD DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS DIAZ CARDIVILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.301.821, de su Hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ¸ Venezolana, de actualmente de Quince (15) años de edad, nacida el 21/09/2009, siendo su madre la ciudadana KATTRINIA NAZARETH VASQUEZ RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V-25.687.402, domiciliado en Viña del mar, Miraflores, Av Corcunvalación poblaci.....