Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor al ciudadano JESUS ANTONIO OJEDA, en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 17.556.884, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Colina El Esfuerzo, Calle Las Mercedes, S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JESUS ANTONIO OJEDA, en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de.....