Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui donde nació el 03 de Abril de 1.985, de 20 años de edad, hijo de los ciudadanos Luis Del Valle Figuera y Alpidia Flores, indocumentado, residenciado en la Calle 5 de Julio casa N° 20 Barrio Correa Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el articulo 278 del entonces Código Penal en agravio del ORDEN PÚBLICO; solicitado por las Representantes de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con los artículos 318.3 y 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal ambos aplicados por disposición expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Par.....