Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A. contra la sentencia dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de junio de 2000. Se condena en las costas del recurso de conformidad con las previsiones del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. 2) MODIFICADA la sentencia objeto de apelación únicamente en los términos expuestos.