Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE LUIS BELISARIO, titular de la cédula de identidad número 16.799.479, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 20-11-1979, de 28 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero hijo de JUAN HERRERA (df) y INES BELIZARIO (df), residenciado en la Calle Los Tubos, Barrio Campo Claro, Casa N° 04, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas MARIA DEL.....