Por los argumentos descritos es por lo que este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la ciudadana MARIA LOURDES JARAMILLO BRITO, en su condición de representante del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos, 539 543,548,557, 581, de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño Y Adolescente. En relación con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por remisión expresa del articulo 537 de de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño Y Adolescente. Se debe ordenar el traslado del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, desde el reten del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Rodríguez, al Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, en la ciudad de Barcelona, el día viernes 01 de Febrero del 2008, a las 10:00 a. m y desde este reten al palacio de Justicia.....