de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, declara EXTINGUIDO, el presente proceso, a pesar de que en fecha 13 de diciembre del 2007, la apoderada Judicial de la demandante consignó constancia médica, expedida por la Dra. Betty López, Médico, Cirujano de la policlínica Puerto La Cruz, no se puede considerar justificación, por cuanto la cónyuge tenía apoderado Judicial y para el acto de Contestación no hace falta su presencia, es decir no es un acto personal.- En razón de ello se da por terminado, a tal efecto el presente juicio, y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-