El juzgado De Juicio III del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: NIEGA el pedimento formulado por la Defensa del citado acusado, en el sentido de que se le otorgue libertad, al haberse cumplido dos (2) desde su detención, sin haberse verificado el debate oral y público, vez estudiadas todas y cada de las circunstancias por las cuales se han diferido los actos del proceso, tal dilación no es imputable ni al Órgano jurisdiccional ni al Ministerio Público, se ha originado por las dilaciones del acusados, las inasistencias de éste a los actos, sus traslados y aún cuando este Despacho considera que la libertad es uno de los valores sobre los cuales se fundamenta el Estado Social de Derecho y de Justicia que pregona nuestra Constitución, la torpeza en el actuar, dilatando el proceso, no puede favorecer a quien así actúa, de acuerdo al conten.....