En fuerza a lo anteriormente expuesto esta JUZGADORA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA que por ACCION REIVINDICATORIA, interpuso el profesional en derecho, JOSE ALEJANDRO SERVITAD, abogado en ejercicio, con domicilio en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad nro.V-2.105.102, inscripción en el Inpreabogado bajo el nro. 18.229, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: HECTOR JOSE Y FRANCISCO SANDALIO NEVARES OSORIO, venezolanos, domiciliados en el Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, y titulares de las cédulas de identidad nro.V 12.074.293 y V-6.553.986 respectivamente, contra el ciudadano CARLOS RIVERO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nro.V-3.826.328; representado por el profesional del derecho José Ramón Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.71.522. En consecuencia, el ciudadano.....