Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: INCULPABLES Y ABSUELVE a los ciudadanos ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON, y BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN; en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no quedo evidenciado los hechos que conformaban el objeto de la acusación Fiscal, siendo procedente su libertad plena respecto a la presente causa, y por ende la cesación de cualquier medida cautelar que le fuera impuesta. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese de.....