PARTE DISPOSITIVA.-
III
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Clarines, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267, Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Clarines, a los treinta (30) días del mes de enero de.....