En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Su INCOMPETENCIA SOBREVENIDA para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por los Abogados Getulio Salaverria, Rafael Ramos García, Reina Romero Alvarado, Maximiliano Di Domenico Viola y Very Esquivel, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.104, 10.205, 54.464, 116.038 y 120.573, respectivamente, con los Caracteres de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00413-2008, de fecha 11 de Septiembre de 2008, dictada por la Inspectoría de Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, que declaro Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano Alejandro Rafael Galindo Mata, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.827.856.....