este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, en acatamiento a lo ordenado en el Artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, debe negar, como en efecto niega la Admisión de la prueba de Testigos, promovida por la parte actora, en su Escrito de fecha 06 de abril de 2011. Así se decide.