en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, ORDENA, hacerle entrega a la ciudadana YOLIMA MARIA MURCIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.316.712 actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de la totalidad del dinero depositado en la cuenta de ahorros Nº 1750088190061788753, llevada por este Tribunal en el BANCO BICENTENARIO, para cubrir gastos de alimentación, educaron y recrearon de su hija la niña de marras.-.- Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignacion.....