Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui repone la presente causa al estado de dictar auto sobre su declaratoria de competencia o no para conocer la presente pretensión.- Así se decide.-
Quedan sin efecto todas las actuaciones asentadas a partir del auto de admisión de fecha 18 de diciembre de 2.013, inclusive.