V
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la excepción perentoria opuesta por la parte demandada, referida a la "INEPTA ACUMULACION DE PRETENCIONES, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y sus anexos, presentada por el Abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.171.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.199, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en este acto como co-apoderado judicial de la EMPRESA AGUEDEL, C.A., domiciliada en la calle Bolívar, Edificio Cámara de Comercio, piso 4, oficina 43, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil de.....