Vista la diligencia presentada de fecha 24 de enero de 2018, suscrita por la ciudadana DAISY MARIA TINOCO GARCIA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad V-5.467.500, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, HENRY MATA MATA, inscrito en el Inpreabogado N° 122.695, parte demandante en el juicio de DAÑOS y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, que hubiere incoado en contra de los ciudadanos VICENTE RESPLANDOR Y JESUS LEONARDO VIDAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-2.433.288 y V-18.227.901, respectivamente, mediante el cual desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales acompañados al libelo de demanda, este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresadas, ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 263 eiusdem. Así se decide