En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos ELDO JOSE ARREAZA y EUCARIS VIRGINIA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos: V-12.980.583 y V-9.821.561 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio NIXON BELTRAN TABARE SUAREZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.696, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído en fecha 31 de Diciembre 1.993, por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui,.....