En este estado, Juzgado procede aplicar la consecuencia jurídica en virtud de la incomparecencia de la parte actora. En tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO del Procedimiento en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme a los artículos 62 y 64 se condena en costas a la parte demandante, conforme lo prevé el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase. En Barcelona, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Es tod.....