Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ROGER JOSE MARTINEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.453.539 en su condición de representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES VENEZUELA Y EQUIPOS PETROLEROS, C.A., (CONVENEQUIP, C.A.), debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS BERMUDEZ RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.994. Así se decide. -
SEGUNDO: Se declina el conocimiento del presente asunto al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede el Tigre, a fin que conozca y sustancie la a.....