Por todo lo antes expuesto, Corte Superior Sección De Adolescentes de la Región Oriental Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoátegui y Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 437, literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NICOLAS JOSÉ BRESCIA, en su condición de defensor privado del imputado cuya identidad se omite conforme a la Ley, contra la decisión dictada en fecha 16 de febrero de 2005 por el Tribunal de Control Sección Adolescente de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa, mediante la cual admitió la acusación presentada por la vindicta publica contra el encausado de autos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificados en los artículos 460 y 219, ambos del Código Penal.