Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena lo siguiente: PRIMERO: la realización de la prueba anticipada de conformidad con el artículo 307 en concordancia con el articulo 359 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha de practicarse el día JUEVES 02 DE ABRIL DE 2009, a la 01:00 PM en la siguiente dirección: CALLE LAS ACACIAS, SECTOR FRANCISCO CARVAJAL, MANGA DE COLEO, ARAGUA DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, lugar donde habita la ciudadana JUANA JOSEFA GUAYAMO DE MARTINEZ, donde se procederá a dejar constancia de la situación física, psicológica, emocional y económica de la referida. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes para que asistan el día y hora fijados a los fines de practicar dicha prueba. Así mismo se ordena oficiar al Médico y a la Psicóloga del equipo interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia a l.....