Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITE la Querella presentada, y como consecuencia de este pronunciamiento se tiene al ciudadano DAVID JESÚS SALIERON RENDON como QUERELLANTE, tal como lo establece el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese lo conducente al Querellante, Querellado y Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que asigne el conocimiento de la misma a un fiscal de esta misma Circunscripción Judicial. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-