Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado BERNARDO ANTONIO PLAZIT RIVAS, titular de la cédula de identidad número 21.069.444, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 405, en concordancia con el artículo 424 de la citada Ley Penal Sustantiva; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho para el día MIERCOLES 01-04-2.009, a las 10:30am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Notifíquese a las pa.....