Se dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva declarando SIN LUGAR el Recurso de apelación propuesto por la solicitante GLORIA GARCIA DE MAITA, asistida de abogada en fecha 13 de noviembre de 2008, CONFIRMANDO en todas y cada una de sus partes la decisión recurrida dictada en fecha once (11) de noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, que NEGO POR IMPROCEDENTE la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS propuesta por la apelante GLORIA GARCIA DE MAITA.