Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel larines Bruzual y Francisco del Carmen larines de la larines ipción larines del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de larines ip con lo preceptuado en la primer párrafo del artículo 267 del Código de Procedimiento lari. No hay condenatoria en costas, conforme a lo indicado en el artículo 283 ejusdem. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente sentencia.- Dada, sellada y firmada en el Salón de Despacho del Juzgado de los Municipios Manuel larines Bruzual y Francisco del Carmen larines de la larines ipción larines del Estado Anzoátegui.- larines, a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008).-
La Jueza Provisoria;
(FDO)
Abg. YALISKA DEL VALLE MEDINA ALEMAN.
El Secretario;
(FDO)
Abg. FRANCISCO RODRIGUEZ BRICEÑO
EXPEDIENTE OA-28.....