Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado PEDRO JOSE ZAMORA GUAITA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.073.743, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 21-06-88, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Operador de Máquinas Pesadas, hijo de Ninoska Gauita y Pedro José Zamora, domiciliado en: Sector 23 de Enero, Calle Principal, Casa Nro. 05, Clarines, Estado Anzoátegui, responsable y por ende CULPABLE, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del hoy occiso ROSMEL RAFAEL BARRIOS BASTA.....