DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, la LIBERTAD CONDICIONAL, en favor del penado LUIS ANTONIO LEON, quien se comprometerá a cumplir las condiciones establecidas en la presente resolución. Remítase oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, participando lo conducente. Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Dirección del Internado Judicial a los fines que realice el traslado del penado a los fines de su imposición.