Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONCLUIDA, LA PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que intentaran las abogada ZAIDA Y. ARAUJO PARRA y MARIELA GOMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 113.593 y 139.133, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMON NODA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 9.242.928, en contra de la ciudadana MARIELIZA RAMONA PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.228.540, de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, procédase de la forma como quedó establecida en el informe de partición.