En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: NIEGA la solicitud interpuesta por el abogado CARLOS OCHOA GUAIQUIRIAN, en su carácter de defensor privado del ciudadano VICTOR JOSE SALAZAR HENRIQUEZ ; TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-16.054.930; mediante la cual requiere de la revisión de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, acordada al referido imputado, toda vez que hasta la presente fecha no han variado, ni se han desvirtuado las circunstancias que dieron origen a su imposición en el acto de audiencia de presentación.
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de P.....