en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de DESIGNACION DE CURADOR AD-HOC, presentada por el ciudadano WILMER RAFAEL CHIRA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.814, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Edificio Los Ángeles, Piso 01, Apartamento 01, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de cont.....