D E C I S I O N
En razón de los antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; en merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, HOMOLOGA, en los mimos términos y condiciones en que fue suscrito, el desistimiento del procedimiento, formulado mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2015, por el abogado JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.227.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.962, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la Sociedad Mercantil CONCRE ORIENTE C.A., domiciliad.....