Ahora bien, en cuanto a la admisión de la presente demanda, observa éste Tribunal lo siguiente: Se desprende de los CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS, suscrito entre ambas partes, que las mismas eligieron como domicilio especial y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Caracas a la Jurisdicción de cuyos Tribunales las partes declararon someterse, en tal sentido existiendo este convenio entre las partes en relación a la elección del domicilio, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente acción al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, ordenándose remitir mediante oficio la presente causa con todas las actuaciones que conforman el presente expediente, al referido órgano judicial, una vez transcurrido íntegramente el lapso de CINCO(05) Días de Despacho siguientes para su remisión en la oportunidad .....