ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CPF/2014-47, de fecha 02-04-2014, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 22-04-2014, interpuesto por los ciudadanos STEFANO D´AZZO MANISCALCO, LUISA MARGARITA MILLÁN Y ROSSALYN SALAZAR VALDIVIESO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Porlamar, estado Nueva Esparta, Abogados en ejercicio, titulares de la cédulas de identidad Nº. V-6.269.881, V-9.423.236 y V- 14.840.604, respectivamente y debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 53.739; 43.930 y 173.982, respectivamente; actuando su carácter de apoderados judiciales de la compañía DIBOM MARGARITA, S.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0443 la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes identificada, y en consecuencia confirma la Resolución Culminatoria de.....