este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara LA INADMISION DE LA DEMANDA, por prohibición legal de presentarla nuevamente, por cuanto no ha transcurrido los noventa (90) días continuos para su nueva presentación, la cual vence para el día 22 de mayo del presente año; que intentó el ciudadano LUIS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.298.306; en contra de la sociedad mercantill PDVSA PETROLEO DE VENEZUELA, S.A.; por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.