...este Juzgado de la revisión de los autos que conforman el presente expediente actuación de fecha 16 de marzo de 2015, en la cual se hace entrega a la representación judicial del actor, del cartel librado a la accionada para su publicación por prensa; en este sentido, se evidencia que ha transcurrido desde la referida fecha (16/03/2015), hasta la presente más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la referida fecha; es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide...