DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos, transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos: ZULEYMA DE LOURDES SOLÓRZANO DE LONGART Y EMILIANO JOSE LONGART GONZALEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.315.709 y 5.187.663, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO REYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 183.747, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ello.....